Sociedades Dominicanas VS. Sociedades extranjeras offshore
01/11/2011 La sociedad dominicanavs. la sociedad extranjera
Edgar Barnichta Geara
Santo Domingo
Desde el punto de vista impositivo existen grandes diferencias entre constituir una sociedad extranjera para operar en el país o constituir una sociedad dominicana, que quizás pueda arrojar ciertas ventajas a las extranjeras.
Veamos algunas de estas diferencias y similitudes:
Compañías
1) Impuesto a la Constitución.
La constitución de una sociedad dominicana está sujeta al pago de un Impuesto sobre el Capital de compañías, ascendente al 1% de su capital, según ley 173-07. Sin embargo, la sociedad extranjera no paga ese impuesto y se constituye con muy poco dinero.
Naturaleza
2) Aportes en Naturaleza.
De acuerdo con la ley 831, los aportes en naturaleza de inmuebles a una sociedad dominicana no están gravados con el impuesto del 3% a las transferencias inmobiliarias, mientras que las sociedades extranjeras sí estarían gravadas con este impuesto.
Patrimonio
3) Justificación del Patrimonio.
La sociedad dominicana y sus acciones deben justificar o explicar ante la DGII de dónde obtuvo su capital.
Sin embargo, la sociedad extranjera, al tener su jurisdicción fiscal en otro país, no está obligada a justificar ante la DGII su patrimonio.
No obstante, ambas deben justificar el ingreso al país de cualquier transferencia internacional de fondos, conforme al artículo 272 del Código Tributario.
El ISR
4) Impuesto sobre la Renta y Activos.
Tanto la sociedad dominicana como la extranjera deben pagar por igual su Impuesto sobre la Renta (ISR) por las rentas de fuente dominicana y el Impuesto sobre sus Activos, por sus activos en el país.
Dividendos
5) Retención por Pago de Dividendos. La sociedad dominicana, al pagar dividendos a sus accionistas, debe retenerle el 29% consignado en el artículo 308 del Código Tributario.
Sin embargo, la sociedad extranjera, al tener en el país una sucursal o establecimiento permanente, no debe hacer esta retención.
Cierre
6) Disolución y Cierre de Operaciones. Mientras el proceso de disolución y liquidación de una sociedad dominicana es bastante complicado, la sociedad extranjera que decida retirarse del país solo tiene que hacer un cierre de operaciones, con una declaración final de impuestos.